Disposición adicional segunda. Primera constitución del Consejo General.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.
Texto consolidado
Para la primera constitución del Consejo General de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el derecho a representación de las seis Comunidades Autónomas, se regirá por lo establecido en el criterio a) de la norma 2.ª del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento.
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