Disposición adicional segunda. Adaptación a la estrategia marina para la demarcación marina levantino-balear.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, por el que se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona. · BOE-A-2018-9034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
Las medidas que se establezcan en el correspondiente plan de gestión se adaptarán, en caso de ser necesario, a lo dispuesto en el programa de medidas de la Estrategia marina para la demarcación marina levantino-balear, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
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