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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Plantilla de los centros públicos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. · BOE-A-1995-13290

Atención: Real Decreto 696/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá la plantilla de profesorado y otros profesionales y la proporción de profesionales/alumnos en los centros públicos de educación especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-03.

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