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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2020-8297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

Texto consolidado

1. Las solicitantes de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso académico 2020-2021 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género acrediten la condición de víctimas de violencia de género, desde el 30 de junio de 2019 al 30 de junio de 2021, y/o sus hijos e hijas menores de veintitrés años y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, podrán obtener en el curso 2020-2021, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2019-2020 ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2020-2021 para el que haya resultado beneficiario de la beca.

2. Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:

a) Acreditar que en el curso 2019-2020 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la convocatoria, una certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.

b) Matricularse en el curso 2020-2021, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:

1.º Estudiantes de enseñanzas artísticas y estudios religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.

2.º Estudiantes de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas: 500 horas.

3.º Estudiantes de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas: Cuatro asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.

4.º Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

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