Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos superiores o directivos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2022-12799
Atención: Real Decreto 662/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de órganos superiores o directivos, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.