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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Comunicación al Ministerio del Interior.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. · BOE-A-2012-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.

Texto consolidado

1. Las entidades, Administraciones y demás proveedores que a la entrada en vigor de este real decreto hayan implantado aplicaciones o servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT), remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el plazo de dos meses, el informe sobre sus actividades y proyectos para el período de cinco años, conforme se establece en el artículo 4.2.

2. Las entidades, Administraciones y demás proveedores que establezcan aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico el citado informe en el plazo de dos meses desde su implantación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-15.

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