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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Gestión de residuos asociados al COVID-19.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. · BOE-A-2020-7438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-09.

Texto consolidado

1. En los hogares, los residuos de pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19 se deberán gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, incluyéndolos en la bolsa de fracción resto. Las bolsas de fracción resto se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local. En los sistemas de recogida húmedo-seco, las bolsas se depositarán con la fracción que indique la entidad local. Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública. Del mismo modo, los guantes, mascarillas y otros equipos de protección individual usados con carácter general para la prevención e higiene deberán depositarse en la fracción resto domiciliaria, estando terminantemente prohibido su abandono en el entorno.

Las administraciones públicas, en particular las entidades locales, deberán informar a los ciudadanos de lo previsto en el párrafo anterior.

2. Los residuos sanitarios en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se considerarán y gestionarán como residuos infecciosos según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas podrán autorizar naves o terrenos para su almacenamiento, que deberán cumplir con los mínimos que las autoridades competentes establezcan, o destinar dichos residuos a instalaciones de incineración autorizadas para ello.

3. En caso de que eventuales rebrotes asociados al COVID-19 hagan imposible la gestión ordinaria de los residuos referidos en los apartados 1 y 2, las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar medidas de carácter excepcional, precisando las medidas autorizadas y su ámbito temporal y espacial de aplicación. A estos efectos, podrá autorizarse la coincineración de residuos en instalaciones de fabricación de cemento autorizadas para ello, así como la recogida diferenciadas de bolsas procedentes de centros o lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-09.

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