Disposición adicional segunda. Colaboración entre los centros de conservación.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. · BOE-A-2015-8338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas establecerán los cauces de colaboración necesarios para:
a) Evitar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 19 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la imposición de cargas administrativas innecesarias o duplicadas por parte de los obligados a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea.
b) Garantizar que las cargas administrativas que se impongan no supongan costes para los editores y productores de publicaciones en línea.
c) Establecer políticas comunes para la captura de contenidos y el desarrollo de colecciones, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de depósito legal de las publicaciones en línea previstas en este real decreto.