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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Colaboración entre los centros de conservación.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. · BOE-A-2015-8338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas establecerán los cauces de colaboración necesarios para:

a) Evitar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 19 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la imposición de cargas administrativas innecesarias o duplicadas por parte de los obligados a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea.

b) Garantizar que las cargas administrativas que se impongan no supongan costes para los editores y productores de publicaciones en línea.

c) Establecer políticas comunes para la captura de contenidos y el desarrollo de colecciones, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de depósito legal de las publicaciones en línea previstas en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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