Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833
Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se adiciona una nueva letra c) al artículo 59, con el siguiente tenor literal:
«Al conocimiento y resolución de las solicitudes de declaración de compatibilidad con el ordenamiento jurídico español de las sanciones por dopaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por nueve miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.»
3. Se modifica el artículo 61, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma.»
Los miembros serán designados:
a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
b) Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas.
c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas.»