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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se adiciona una nueva letra c) al artículo 59, con el siguiente tenor literal:

«Al conocimiento y resolución de las solicitudes de declaración de compatibilidad con el ordenamiento jurídico español de las sanciones por dopaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por nueve miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.»

3. Se modifica el artículo 61, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma.»

Los miembros serán designados:

a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas.

c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

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