Disposición adicional segunda. Periodos de veda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. · BOE-A-2013-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de proteger y conservar las colonias de coral rojo podrá establecer zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de esta actividad en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En todo caso, los pescadores autorizados para la captura de coral rojo deberán respetar en aguas exteriores las vedas decretadas por las comunidades autónomas respectivas, en sus aguas interiores.
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