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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Orden de escalafonamiento del personal que acceda a las Escalas Facultativas por cambio de Escala.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893

Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El orden de escalafón en la nueva Escala, una vez superado el correspondiente plan de estudios, se determinará como se indica a continuación:

1. Acceso a la Escala Facultativa Superior:

a) Procedentes de la Escala Superior de Oficiales:

El acceso se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen.

Se escalafonarán en la nueva Escala entre los de igual empleo, de acuerdo con el tiempo de servicios en el mismo.

En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso, se escalafonarán de acuerdo con su escalafón de origen.

En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso y los ya pertenecientes a la Escala, aquéllos se escalafonarán a continuación, respectivamente, del que le precediera en el escalafón de su Escala de origen.

b) Procedentes de otras Escalas:

Serán nombrados Tenientes con la antigüedad de la fecha de la concesión de dicho empleo.

Se escalafonarán a continuación del Teniente más moderno de la nueva Escala ordenados, de mayor a menor, según la calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación.

2. Acceso a la Escala Facultativa Técnica:

a) Procedentes de la Escala de Oficiales:

El acceso se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen.

Se escalafonarán en la nueva Escala entre los de igual empleo, de acuerdo con el tiempo de servicios en el mismo.

En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso, se escalafonarán de acuerdo con su escalafón de origen.

En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso y los ya pertenecientes a la Escala, aquéllos se escalafonarán a continuación, respectivamente, del que le precediera en el escalafón de su Escala de origen.

b) Procedentes de otras Escalas:

Serán nombrados Alféreces con la antigüedad de la fecha de la concesión de dicho empleo.

Se escalafonarán a continuación del Alférez más moderno de la nueva Escala ordenados, de mayor a menor, según la calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

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