Disposición adicional segunda. Grado de seguridad.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-12889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.
Texto consolidado
Las instalaciones, medios, personal, bases y centros de datos del Centro Nacional de Inteligencia tendrán el mismo tratamiento que, por motivos de seguridad, reserva o, en su caso, por estar afectos a funciones de la Seguridad o Defensa Nacional, la normativa vigente otorga a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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