Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. · BOE-A-1988-2809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-03.
Texto consolidado
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletoria respecto de las disposiciones que dicten las Comunidades Autonómas que tengan competencias normativas en materia de defensa de consumidores y usuarios.