Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609
Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos para los que existan directivas específicas de la Comunidad Económica Europea, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones de aplicación de dichas directivas.