Disposición adicional segunda. Listado de establecimientos a inspeccionar.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2013-7540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
A los efectos de la realización de los controles a que se refiere el capítulo VII, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá remitir anualmente, a los efectos de coordinación, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, un listado de establecimientos susceptibles de ser objeto de inspección por aquellas.