Disposición adicional segunda. Publicidad.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo. · BOE-A-2025-13413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
Dado el carácter público de las estrategias marinas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de las estrategias marinas en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se podrá acceder al contenido de las estrategias marinas en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/EEMM_2dociclo.html