Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2021-10823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desde el 30 de junio de 2020 a 30 de junio de 2022, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años e hijas e hijos menores sujetos a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2021-2022, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2020-2021, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2021-2022 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2021-2022, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
1.º) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
2.º) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.
3.º) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.
4.º) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
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