Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas con lengua oficial propia.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2010-6960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-04.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas que tengan reconocida otra lengua oficial además del español, podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar que quienes obtengan el reconocimiento de efectos profesionales de su título extranjero de especialista y quieran ejercer en el ámbito territorial de dichas comunidades, adquieran un conocimiento adecuado de la lengua cooficial que en cada caso corresponda.
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