Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2012-3162
Atención: Real Decreto 454/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.
2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10145.
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