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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-3161

Atención: Real Decreto 453/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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