Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
Las medidas incluidas en el Reglamento que se aprueba no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Más artículos de Real Decreto 448/2023
- ← Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
- → Disposición transitoria primera. Adaptación de asociaciones inscritas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.