Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-3228
Atención: Real Decreto 430/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.
Más artículos de Real Decreto 430/2020
- ← Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
- → Disposición adicional tercera. Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.