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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. · BOE-A-2024-8194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría, de la Secretaría General, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales del departamento, serán suplidas por las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen enumerados en el presente real decreto, así como en los casos en que se declare su abstención o su recusación.

No obstante, en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.q), la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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