Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativo a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. · BOE-A-1996-7800
Atención: Real Decreto 400/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
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