Disposición adicional segunda. Dotación de medios y actuaciones.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales. · BOE-A-2007-6241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales atenderá con sus propios presupuestos, medios humanos y materiales al funcionamiento del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera, y del Consejo Científico.
2. En el Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales se contemplarán las partidas necesarias para asegurar la ejecución de aquellas actuaciones que en desarrollo de la Red de Reservas de la Biosfera así se determinen, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
3. Igualmente el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las Reservas de la Biosfera.
Más artículos de Real Decreto 342/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.