Disposición adicional segunda. Publicación de la incidencia combinada en los saldos y deudas de las administraciones públicas de los organismos y fondos que no formen parte de sus presupuestos ordinarios.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias. · BOE-A-2018-8503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-04.
Texto consolidado
En el marco de los procesos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo, se presentará por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y por el Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias la incidencia combinada en los saldos y deudas de las Administraciones Públicas de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores.
Se modifican las referencias hechas al «Ministerio de Hacienda y Función Pública» y «Ministerio de Economía, Industria y Competitividad» según establece la disposición final 2 del Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24449
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