Disposición adicional segunda. Carácter de agente de la autoridad del alumnado nombrado Guardia Civil, con carácter eventual.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-5623
Atención: Real Decreto 313/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los alumnos y las alumnas de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias, a partir del momento en que se les conceda con carácter eventual el empleo de Guardia Civil, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios.
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