Disposición adicional segunda. Primeras evaluaciones para la determinación del número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico y del componente por actividad investigadora del complemento de productividad.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica. · BOE-A-2019-7782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-26.
Texto consolidado
1. La determinación del número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico y del componente por actividad investigadora del complemento de productividad, que puedan reconocerse al personal investigador funcionario por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017, se efectuará, cuando se solicite por primera vez, a través de una evaluación para el desempeño de la actividad, y de otra para la evaluación de toda la labor investigadora desarrollada por el solicitante, sin que, en ningún caso, se exceda del límite establecido en el artículo 7.7.
Para la primera evaluación del personal investigador afectado por este real decreto, se tendrán en cuenta las peculiaridades de la actividad científico técnica desarrollada en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
2. Las convocatorias para estas evaluaciones se realizarán a lo largo del año 2019 y se resolverán durante el primer semestre del 2020, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
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