Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.
Texto consolidado
Queda subsistente la Ley de veintiséis de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno sobre concesión de premios anuales a familias numerosas. Las viviendas que a tal efecto se promuevan, podrán ser construidas directamente por el Instituto Nacional de la Vivienda o encargadas a cualquiera de las Entidades oficiales incluidas en la relación de promotores del articulo siete de esta Ley, pudiendo el Instituto Nacional de la Vivienda financiar totalmente tanto la construcción como la adquisición y urbanización de los terrenos necesarios a este fin. Su régimen jurídico será el de esta Ley, en cuanto a su construcción, uso, conservación, aprovechamiento. y sanciones.