Disposición adicional segunda. Convalidación de materiales de base.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. · BOE-A-2003-4785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
Los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción con requisitos menos severos autorizados hasta la fecha quedan autorizados como materiales de base para la producción de materiales de reproducción de la categoría «material identificado».
Los huertos semilleros autorizados como materiales de base para la producción de materiales de reproducción de la categoría «material seleccionado» con anterioridad a este real decreto quedan autorizados como materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría «material cualificado», de conformidad con lo establecido en el artículo 2.l) y en el anexo VI de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 289/2003
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- Ver la norma completa: Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.