Disposición adicional segunda. Especialidades sin asignación de funciones.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. · BOE-A-2023-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.
Texto consolidado
El profesorado de las especialidades de los diferentes cuerpos a los que se refiere este real decreto para el que no se haya establecido ninguna correspondencia, continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en vigor del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 286/2023
- ← Disposición adicional primera. Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- → Disposición transitoria única. Normas aplicables durante el curso 2022-2023.
- Ver la norma completa: Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.