El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Notificación a la Comunidad Europea.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. · BOE-A-1994-5514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-16.

Texto consolidado

Las disposiciones en materia de notificación a la Comisión Europea establecidas por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, no son aplicables:

a) Cuando se trate de límites máximos de residuos de sustancias activas nuevas, en cuyo caso el procedimiento de notificación a la Comisión Europea será el establecido por el Real Decreto 2163/1994.

b) Cuando se trate de límites máximos de residuos comunitarios temporales, en cuyo caso el procedimiento de notificación a la Comisión Europea será el establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-16.

Más artículos de Real Decreto 280/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 280/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.