Disposición adicional segunda. Interpretación de menciones.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación. · BOE-A-1998-30045
Atención: Real Decreto 2666/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las menciones que se hacen del Real Decreto 1462/1986, en los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica y de zona promocionable, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, en lo relativo a los criterios sectoriales para establecer qué industrias agroalimentarias, de acuicultura o de transformación y conserva de productos pesqueros pueden ser consideradas como promocionables, deberán entenderse referidas al presente Real Decreto, para las solicitudes de ayudas presentadas a partir de la entrada en vigor del mismo.
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