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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Determinación de la capacidad técnica suficiente para realizar las funciones previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. · BOE-A-2021-5867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-15.

Texto consolidado

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la participación de los ministerios correspondientes, llevará a cabo, en el plazo máximo de dieciocho meses, el estudio necesario para determinar las titulaciones académicas que capacitan para desempeñar las actividades y funciones de carácter técnico establecidas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses que figuran en los anexos I, II y III de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-15.

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