Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo EMAS.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. · BOE-A-2013-3906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.
Texto consolidado
Con el objetivo de promover una aplicación armonizada entre todos los organismos competentes de los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se crea el grupo de trabajo EMAS. Este grupo dependerá de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estará presidido por un representante de ese Ministerio (designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural), y en él podrán participar un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y un representante por cada uno de los organismos competentes designados por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las necesidades de medios personales y materiales que comporte la creación y funcionamiento este grupo de trabajo se atenderá con los recursos existentes en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, sin que puedan implicar incremento de dotaciones o retribuciones. La participación en este grupo de trabajo, así como la presencia de invitados no supondrá indemnizaciones por razón del servicio.
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