Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. · BOE-A-1985-25787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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