Disposición adicional segunda. Funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. · BOE-A-1995-303
Atención: Real Decreto 2256/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a:
1. Comunicar a la Comisión, a través de los cauces establecidos, los laboratorios españoles reconocidos para la realización de los exámenes.
2. Proponer a la Comisión los nombres de los expertos veterinarios que hayan de intervenir en los dictámenes.
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