Disposición adicional segunda. Empleo de dispositivos móviles y medios electrónicos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo. · BOE-A-2026-6401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-20.
Texto consolidado
La persona titular de la Secretaría General de Pesca podrá, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», dictar instrucciones técnicas sobre las características tecnológicas y el empleo de los dispositivos móviles y medios electrónicos, siempre en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
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