Disposición adicional segunda. Acceso de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual a los informes de exhibición de películas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503
Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales, que hayan obtenido la autorización prevista en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tendrán acceso a los informes de exhibición a los que se refiere el artículo 13.2 de este real decreto.
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