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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Excepciones en la obligación de aplicar una tarifa de peaje por costes externos y en la obligación de modulación en función del comportamiento medioambiental de los vehículos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2025-5409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-20.

Texto consolidado

1. La Administración podrá decidir no aplicar el artículo 4, apartado 3; el artículo 8, apartado 1; y el artículo 9, apartado 3, del presente real decreto a los peajes por la utilización de puentes, túneles y puertos de montaña, que se encuentren en el ámbito de las autopistas a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, siempre que se cumpla por lo menos una de las dos condiciones siguientes:

a) La aplicación de lo establecido en los citados preceptos no sea técnicamente viable introducirlo en el sistema de peaje.

b) La aplicación de lo establecido en los citados preceptos pueda provocar un desvío de los vehículos más contaminantes, con efectos negativos para la seguridad vial y la salud pública.

2. En los casos en los que se prevea no aplicar el artículo 4, apartado 3; el artículo 8, apartado 1; y el artículo 9, apartado 3, del presente real decreto, estos deberán ser comunicados a la Comisión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-20.

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