Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. · BOE-A-2024-6217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-17.
Texto consolidado
El FEGA, O.A. podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 y en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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