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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. · BOE-A-2016-605

Atención: Real Decreto 19/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-23.

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