Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2011-20644
Atención: Real Decreto 1887/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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