Disposición adicional segunda. Integración del personal.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2008-2597
Atención: Real Decreto 186/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal funcionario que preste sus servicios en la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología pasará a depender de la Agencia Estatal de Meteorología en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuviesen consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Igualmente, la Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a contrato laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la Agencia en los mismos grupos, categorías y especialidades a las que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que viniese prestando servicios en la citada Dirección General en tanto siga vigente la relación de empleo que le vinculase a ella.