Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.
Texto consolidado
1. La provisión de medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.
2. Para el desempeño de las funciones encomendadas la Oficina podrá contar con el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de los créditos presupuestarios asignados a la misma.
Se actualizan las referencias orgánicas recogidas en los apartados 1 y 2 por el art. 4.8.a) y b) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8750.