Disposición adicional segunda. Participación indistinta de personal funcionario y estatutario en procedimientos de movilidad voluntaria convocados por distintas administraciones sanitarias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. · BOE-A-2015-3717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.
Texto consolidado
En aquellos servicios de salud en los que el personal de instituciones sanitarias haya cambiado su régimen jurídico de vinculación al régimen funcionarial, siendo distinto, por tanto, del estatutario, se podrá mantener la garantía contemplada en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Para ello, podrá facilitarse, indistintamente, que el personal funcionario de carrera y el estatutario fijo de los servicios de salud puedan acceder a los procedimientos de movilidad voluntaria establecidos para ambos tipos de personal.
En su virtud, y con esta finalidad, las administraciones sanitarias a las que se refiere esta disposición podrán formalizar, en esta materia, los convenios de colaboración previstos en la disposición adicional duodécima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Más artículos de Real Decreto 184/2015
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- Ver la norma completa: Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.