Disposición adicional segunda. Utilización del servicio de intermediación por las administraciones públicas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. · BOE-A-2010-20151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
En los supuestos en los que las normas que regulen los procedimientos para la selección de personal de carácter temporal al servicio de las administraciones públicas permitan acudir a los servicios públicos de empleo, éstas utilizarán exclusivamente los servicios de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas o, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal.