Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración y aprobación de sus normas de organización y funcionamiento interno.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. · BOE-A-2009-20160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-17.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde su constitución, el pleno elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento interno del Consejo.
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