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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

El Registrador Mercantil Central, con los datos recibidos de los Registradores Mercantiles Provinciales concernientes a los actos sociales inscritos en los mismos y publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, elaborará anualmente una memoria estadística que remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del primer mes de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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