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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Aprobaciones previas.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-18401

Atención: Real Decreto 1698/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 12.1, se proceda a la elaboración de un real decreto para la reducción o anticipación de la edad de jubilación, que afecte a trabajadores de la Administración General del Estado, dicha norma deberá contar con la autorización previa y expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. De igual modo, si el correspondiente real decreto afectase a la organización administrativa o al régimen de personal de la Administración General del Estado, será necesaria la aprobación previa del departamento ministerial que tenga atribuidas tales competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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