Disposición adicional segunda. Aprobaciones previas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-18401
Atención: Real Decreto 1698/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 12.1, se proceda a la elaboración de un real decreto para la reducción o anticipación de la edad de jubilación, que afecte a trabajadores de la Administración General del Estado, dicha norma deberá contar con la autorización previa y expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. De igual modo, si el correspondiente real decreto afectase a la organización administrativa o al régimen de personal de la Administración General del Estado, será necesaria la aprobación previa del departamento ministerial que tenga atribuidas tales competencias.
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